Miguel Zorío: «El ayuntamiento de Valencia ya sabe que no puede firmar el convenio urbanístico con Peter Lim»

por | Ago 2, 2023 | PORTADA 3 | 0 Comentarios

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  • Miguel Zorío solicitó por escrito el informe, y el jefe de la asesoría jurídica le comunicó por escrito que por ley se lo debía entregar al Alcalde y a la Comisión de Gobierno.
  • También es fundamental saber si el viejo Mestalla tiene licencia de actividad o si la puede tener, teniendo una zona fuera de planeamiento tras la sentencia del Supremo que dio la razón a los vecinos.

El ex vicepresidente del Valencia CF, Miguel Zorío, ya avisó en octubre de 2022 que “la ley de contratos del estado prohíbe de forma clara y rotunda al Ayuntamiento de Valencia volver a firmar un convenio urbanístico con aquel promotor que haya incumplido un convenio (ATE) anteriormente, en este caso una sociedad cuyo principal accionista es Peter Lim. Eso lo sabe Javier Solís, el nuevo portavoz del singapurense, que es abogado. De hacerlo, incurrirían los políticos municipales en un delito clarísimo de prevaricación. Por ello, y ya que los anteriores gestores municipales no contestaban a los escritos que les presenté, en noviembre envié un escrito al Letrado del Consistorio, Jose Vicente Sánchez-Tarazaga, para que emitiera un dictamen en el que le recordara a los concejales lo que dice la Ley de Contratos del Estado sobre esta cuestión. Una ley que obliga a los todas las administraciones públicas, a todos los políticos y políticas, y a todas las empresas. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento y el portavoz del club, saben que el Valencia CF de Peter Lim no puede ser de nuevo el firmante y beneficiario de un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana, aunque esté en juego un arma electoral como es el Mundial de Fútbol. Y si lo hacen, la querella por prevaricación será presentada inmediatamente de forma unánime por todo el valencianismo”.

Como recuerda Miguel Zorío,  la única solución legal que tiene el Ayuntamiento de Valencia, para no asumir directamente la responsabilidad subsidiaria de los incumplimientos de Peter Lim, y tener que pagar con dinero de todos los valencianos los incumplimientos del engañabobos singapurense es: “iniciar la tramitación, para que el consistorio ejecute subsidiariamente y realice la sustitución del promotor, figura jurídica que encaja a la perfección la Ley de Contratos Públicos del Estado. La elección de esta opción, la única posible en estos momentos, permitiría reiniciar las obras ya, pidiendo las licencias oportunas y dando tiempo a la administración a firmar el nuevo convenio con el promotor que sustituya a Peter Lim, quien a través de la SAD tendrá que abonar el coste de la obra o ceder sus acciones como forma de pago. Esta opción impide a Lim pegar el último pelotazo en esta tierra, y permite mantenerle al Valencia CF los máximos aprovechamientos urbanísticos que tiene concedidos con la ATE actual, con el nuevo convenio, tanto en el viejo como en el nuevo Mestalla”. 

“Ahora el problema de la mala gestión del Valencia CF por parte de Lim, Layhoon, Solís,…es que la nueva ley del deporte exige que el viejo Mestalla tenga licencia de actividad, y de nuevo el Ayuntamiento lo va a tener muy complicado, puesto que el viejo estadio tiene una zona fuera de planeamiento que por una sentencia del Supremo debería derribar. Y esto Peter Lim lo sabe desde que compró el club y en estos casi 10 años no ha hecho nada para solucionarlo. El Valencia CF corre un serio riesgo de encontrarse sin estadio para competir” ha avisado Miguel Zorío.

Miguel Zorío recordó por carta al jefe del servicio jurídico municipal que “el artículo 71 de la LCSP recoge un catálogo de prohibiciones en que pueden incurrir las empresas imposibilitando de este modo contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, es decir, aquellas que se consideran que forman parte del sector público.

Concretamente, Peter Lim ha incurrido en al menos tres preceptos de la ley:

  • Dejar de formalizar el contrato adjudicado a su favor en los plazos indicados en el artículo 153 de la LCSP, por causa imputable al adjudicatario.
  • Incumplir con dolo, culpa o negligencia las cláusulas esenciales del contrato o las condiciones especiales de ejecución, cuando el incumplimiento fuese considerado infracción grave en los pliegos o el contrato.
  • El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Así lo establecía el artículo 113.4 del TRLCAP: “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía”.
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