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El uso del catalán, el euskera y el gallego, pero no del valenciano, ya es oficial en el Congreso

por | Sep 21, 2023 | Actualidad | 0 Comentarios

El Pleno del Congreso de los Diputados ha acordado la modificación del Reglamento del Congreso sobre el uso de las «lenguas que tengan carácter de oficial en alguna comunidad autónoma» presentada por los grupos parlamentarios Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto. La proposición de reforma ha sido aprobada por 180 votos a favor y 170 en contra en una votación final de conjunto en la que ha obtenido el apoyo de la mayoría absoluta de los votos, como requiere la disposición final segunda del Reglamento.

El texto incorpora la enmienda presentada por el Grupo Vasco (EAJ-PNV), que ha salido adelante por 178 votos a favor, 33 en contra y 139 abstenciones. De esta forma, se ha añadido una nueva disposición adicional segunda que establece que, «en el plazo más breve posible», la Mesa «tomará los acuerdos necesarios para que las iniciativas legislativas, una vez aprobadas definitivamente por la Cámara, sean publicadas en la correspondiente publicación oficial del Congreso de los Diputados, con carácter de versión auténtica, en las lenguas que tengan carácter oficial en alguna comunidad autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía».

Además, el Pleno ha rechazado la enmienda a la totalidad de texto alternativo presentada por el Grupo VOX y las enmiendas al articulado del Grupo Popular de supresión del artículo único y de las disposiciones transitoria y adicional.

La propuesta contiene un artículo único de «modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982» en el que se añade al artículo 6 un nuevo apartado en el que «los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de usar en todos los  ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la  presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en  alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía».

Además, se modifica el apartado 1 del artículo 60 del Reglamento en el que se especifica que se especifican los medios de la Cámara y se añade los «servicios de traducción e  interpretación de todas las lenguas que tengan el carácter de oficial en alguna  Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía». 

Por otra parte, se modifica el apartado 2 del artículo 70 para incluir que «el orador u oradora podrá pronunciar su discurso en cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía».

Asimismo, se reforma el artículo 96 para incluir que en las sesiones de Pleno, Diputación Permanente y Comisiones el Diario de Sesiones reproducirá íntegramente «tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano». Y, en el caso de las sesiones secretas, se levantará Acta taquigráfica «tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano». 

También se modifica el apartado 1 del artículo 97 para incluir que en el «Boletín Oficial de las Cortes» se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto del Reglamento «además de en castellano en la lengua oficial correspondiente».  

La proposición también incluye una disposición transitoria, en la que se especifica que la Mesa, oída la Junta de Portavoces, «establecerá los procedimientos y los medios para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria» y que además establece un periodo de transición que no podrá «superar los seis meses» para adaptar los servicios de la Cámara y que específica que «durante este periodo, los Diputados y Diputadas que presenten sus escritos en cualquier  lengua oficial que no sea el castellano, deberán acompañar una traducción en dicha lengua».

La disposición adicional incluye que «en el plazo más breve posible se acometerá una revisión del texto del Reglamento del Congreso para adecuarlo al lenguaje inclusivo de género» y una disposición final que establece que la «modificación del Reglamento del Congreso entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados». 

Tramitación parlamentaria

La propuesta de reforma del Reglamento fue calificada por la Mesa en su sesión del 13 de septiembre. El Pleno tomó en consideración la iniciativa en su sesión del martes 19 de septiembre y también acordó su tramitación directa y en lectura única.

Una vez concluido el Pleno del martes, la Mesa del Congreso se reunió para abrir el plazo de presentación de enmiendas a dicha iniciativa, que finalizó el miércoles 20 a las 18 horas. El Grupo VOX presentó una enmienda a la totalidad de texto alternativo y los grupos Popular y Vasco (EAJ-PNV), al articulado.

En el blog del Congreso, Fuera de Agenda, se explica la lectura única, un procedimiento que condensa la tramitación de la ley en el Pleno. 

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